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Aclaraciones de la DGT sobre el transporte de personas en ciclos de carga y sobre el uso de remolques en bicicletas o ciclos

Remolques

Compartimos la respuesta de la DGT a una petición de aclaraciones sobre el Artículo 12 del Reglamento General de Circulación formulada desde la Red de Ciudades por la Bicicleta. Esta petición de aclaraciones se realizó después de que socios de la entidad manifestaran dudas entorno la redacción del citado artículo.

Por un lado, la Dirección General de Tráfico ha clarificado que:

Un ciclo puede transportar tantos pasajeros como número de plazas consten en su manual de instrucciones

El manual de instrucciones es el documento que, según el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes, que modifica el Reglamento General de Vehículos, y debe especificar, entre otras cosas, el número de plazas y de ocupantes previstos de una bicicleta o un ciclo. Por ello, des de la Unidad de Normativa de la DGT, se considera que siempre que el fabricante se ajuste a lo contenido en dicho documento, un ciclo puede transportar tantos pasajeros como número de plazas consten en su manual de instrucciones.

Esta aclaración debería facilitar el uso de los ciclos de carga familiares diseñados por construcción para el transporte de varias personas, con total seguridad jurídica, siempre que se utilicen el número de plazas que consten en el manual de instrucciones del ciclo.

Por otro lado, la respuesta de la DGT con relación al uso de remolques en ciclos especifica que:

Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, podrán regular la circulación de ciclos que arrastren remolques o semirremolques en su ámbito municipal, en condiciones diferentes a las establecidas por el RGC, incluida la prohibición de superar la masa en vacío del vehículo tractor en un 50%.

Éste, se entiende como posible ya que en el mismo articulado, en el último párrafo, se especifica que: En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Por ello, tanto la limitación general de que los remolques no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor, como las tres específicas a, b  y c (que la circulación sea de día y sin disminuir la visibilidad, que la velocidad se vea reducida en un 10%; y que no se transporten personas en el vehículo remolcado); pueden ser reguladas de forma distinta conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales.

Esta aclaración permite abrir la puerta al uso de los remolques por parte de bicicletas y ciclos particulares, y también especialmente en el ámbito de la ciclologística, siempre que las correspondientes ordenanzas municipales autoricen su uso y lo regulen en las condiciones que se consideren pertinentes.

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